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001_26002853
Servei de suport a la secretaria Tècnica I Dinamització del Consell de l'Habitatge de Barcelona

Contractació d¿un suport necessari per desenvolupar les actuacions del Consell de l¿Habitatge Social de Barcelona i un servei de dinamització amb la finalitat de treballar per a que els grups de treball del Consell maximitzin la seva participaci


Import sense IVA
67.461,24 EUR
Estat
Avaluació
Periode de sol·licituds
29/de jul./2026 14:00 - 07/de set./2026 23:59

Òrgan de contractació
Tipus de contracte Tipus de procediment SARA Valor estimat Nº lots
Serveis
Obert simplificat
No 134.922,48 EUR
Nº lots 2


Forma de presentació

Estructura de l'oferta

  • Sobre administ y criteris subjectius
    • Documentació administrativa i oferta judicis de valor
  • Sobre de criteris objectius
    • Oferta econòmica i criteris automàtics

Divisió de l'expedient en lots

Lot Título Import sense IVA Estat
1 Servei de suport a la secretaria Tècnica Contractació d¿un suport necessari per desenvolupar les actuacions del Consell de l¿Habitatge Social de Barcelona 29.824,26 Avaluació
2 Dinamització del Consell de l¿Habitatge de Barcelona Contractació d'un servei de dinamització amb la finalitat de treballar per a que els grups de treball del Consell maximitzin la seva participació. 37.636,98 Avaluació

Documents i enllaços publicats de l'expedient

Document
Plec administratiu

CHSB 001_26002853_PCAP_vdef.pdf

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Plec tècnic

PPT CHSB 2026 DEF.pdf

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Documents addicionals a publicar

IN CHSB 2026 DEF.pdf

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Resolució motivada d'aprovació de l'expedient.pdf

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Per poder formular preguntes ha d'estar prèviament registrat, o bé manifestar l'interès mitjançant la inscripció d'una sol·licitud
Bon dia, no sé si ho he entès bé. L,empresa del Lot 1 ha de fer l,acta dels grups de treball? Si l,empresa del Lot 2 ha de dinamitzar les sessions, vol dir que les dues empreses hem d,assistir a les sessions dels grups de treball.
Publicada

25/d’ag./2026

contestada

28/d’ag./2026

Sí, l'empresa del Lot 1 ha de fer les actes de tots els òrgans del Consell, inclosos els grups de treball. I la del Lot 2, també ha d'assistir a les mateixes reunions.
Consulta sobre los pliegos (art. 138.3 LCSP). Expediente 001_26002853, Lote 2. 1. Titulación de la persona adscrita al Lote 2. El PPT exige titulación universitaria (licenciatura o grado) en el ámbito de las ciencias sociales, ciencias ambientales o las ciencias de la ciudad, o titulación equivalente. Quisiéramos saber: a) si esta relación de titulaciones es abierta o cerrada; b) si un máster universitario en planificación territorial y gestión ambiental se entiende comprendido dentro del ámbito de las ciencias de la ciudad o de las ciencias ambientales a estos efectos; c) si una titulación universitaria en Derecho, con resolución de equivalencia del Ministerio competente al nivel de Grado en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, tiene la consideración de titulación equivalente a estos efectos. 2. Alcance del criterio de formación (hasta 15 puntos). El enunciado del criterio 3.2 se refiere a la formación del perfil, pero el texto que lo desarrolla se refiere a la formación de las personas que presten el contrato, en plural. Quisiéramos saber si la formación valorable es únicamente la de la persona adscrita como perfil del Lote 2, o si computa también la acreditada por otras personas del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato; y, en ese segundo caso, si las horas acreditadas por distintas personas se suman o bien se valora la formación de cada persona por separado. 3. Ámbitos de la formación valorable. El criterio 3.2 delimita la formación valorable a los ámbitos de participación ciudadana y/o acción comunitaria y vivienda. Quisiéramos saber si una formación en facilitación de grupos y metodologías deliberativas, aplicada a espacios y órganos de participación ciudadana, se entiende incluida dentro del ámbito de participación ciudadana y/o acción comunitaria. Muchas gracias.
Publicada

08/d’ag./2026

contestada

28/d’ag./2026

1. a) La persona adscrita al Lote 2 deberá disponer de una titulación universitaria (licenciatura o grado) en el ámbito de las ciencias sociales, las ciencias ambientales o las ciencias urbanas, o bien de una titulación equivalente, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con la finalidad de acreditar una formación académica directamente vinculada a las funciones objeto del contrato. La equivalencia de una titulación se valorará atendiendo a la formación acreditada por la persona propuesta y a su adecuación a los conocimientos, competencias y funciones requeridos para la ejecución del contrato. 1. b) No. El PPT exige que la persona adscrita al Lote 2 disponga de una titulación universitaria de licenciatura o grado en los ámbitos expresamente previstos en el pliego. En consecuencia, un máster universitario en planificación territorial y gestión ambiental no puede considerarse, por sí mismo, una titulación habilitante a estos efectos, dado que se trata de un título de posgrado y no de una titulación universitaria de grado o licenciatura. La valoración del cumplimiento del requisito se realizará sobre la titulación universitaria de grado o licenciatura que posea la persona propuesta. 1. c) La titulación exigida en esta licitación está directamente vinculada a las funciones que constituyen el objeto del contrato, consistentes en la dinamización, facilitación y acompañamiento de los procesos participativos del Consejo de la Vivienda Social. En este sentido, aunque la titulación en Derecho forma parte de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y pueda contar con una resolución de equivalencia al nivel académico de grado, su contenido formativo está principalmente orientado al estudio, la interpretación y la aplicación del ordenamiento jurídico. Por el contrario, las funciones objeto de este contrato requieren, de manera especialmente relevante, conocimientos y competencias vinculados a la participación ciudadana, la acción comunitaria, el análisis social, la facilitación de grupos, las metodologías participativas y los procesos deliberativos, así como, en su caso, conocimientos relacionados con las ciencias urbanas. Por este motivo, la valoración de la equivalencia prevista en el pliego no se efectúa únicamente atendiendo a la rama académica de la titulación, sino también a su adecuación a las funciones objeto del contrato. En consecuencia, y a los efectos de esta licitación, una titulación universitaria en Derecho no se considera equivalente a las titulaciones expresamente exigidas en el pliego. 2. A efectos de la valoración del criterio 3.2, únicamente se tendrá en cuenta la formación de la persona adscrita al Lote 2 presentada para cumplir el perfil requerido en el pliego. 3. La formación en facilitación de grupos y metodologías deliberativas aplicada a espacios y órganos de participación ciudadana se entiende incluida dentro del ámbito de la participación ciudadana y/o la acción comunitaria. Únicamente se valorará la formación de la persona adscrita al Lote 2 que ejecutará directamente el contrato.