Cargando

Por favor, espere

Requisitos administrativos

A continuación se enumeran los requisitos generales de capacidad de obrar que debe cumplir el licitador para poder participar en una tramitación.

  1. De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, estén debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

  2. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

  3. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

  4. Con carácter general los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:

    • Aquellos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

    • Aquellos que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

    • Una declaración responsable de no haber incurrido en prohibiciones de contratar, que debe incluir la manifestación que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.

    • Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

    • Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador.

    La inscripción registral eximirá de presentar aquellos que concurren a las licitaciones convocadas por los órganos anteriormente mencionados, cualquier documento que se haya confiado en el Registro.
    El mismo régimen se aplicará a las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en los términos previstos en el artículo 96 de la LCSP.

  5. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público a que se refiere la Ley de Contratos, en forma sustancialmente análoga.
    Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

  6. Disponer de un certificado digital que su uso esté autorizado para el efecto de sede electrónica. Este certificado se utilizará para identificar la oferta presentada, firmar los datos introducidos en la oferta y acceder como licitador en el Portal de Contratación Electrónica.

  7. Si el licitador presenta su oferta como empresa, el representante del licitador deberá acceder al Portal de Contratación Electrónica con un certificado electrónico jurídico, emitido a su nombre por la empresa a la que representa.

  8. Si el licitador presenta su oferta como trabajador autónomo, podrá acceder al Portal de Contratación Electrónica con su certificado electrónico.